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Divulgación de acuerdo con la ley n196/03 sobre la protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales se lleva a cabo de conformidad con el Decreto Legislativo 196/03 "Código en materia de protección de datos personales" de los cuales se proporcionan los artículos:


Art. 7. Derecho de acceso a datos personales y otros derechos
1. El interesado tiene derecho a obtener la confirmación de la existencia o no de datos personales que le conciernen, aunque todavía no estén registrados, y su comunicación en forma inteligible.

2. El interesado tiene el derecho de obtener las indicaciones:
a) del origen de los datos personales;
b) de la finalidad y modalidad de tratamiento;
c) de la lógica aplicada en caso de tratamiento efectuado con el auxilio de instrumentos electrónicos;
d) la identidad del propietario, gerente y del representante designado en virtud del artículo 5, apartado 2;
e) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que los datos pueden ser comunicados o que pueden conocerlos en calidad de representante designado en el Estado, de responsabilidad o fijado.

3. El interesado tiene derecho de obtener:
a) la actualización, la rectificación o, cuando interese, la integración de los datos ;
b) la cancelación, la transformación en forma anónima o el bloqueo de los datos tratados violando la ley, incluidos aquellos cuya conservación no es necesaria para los fines para los que fueron recogidos o sucesivamente tratados;
c) la certificación de que las operaciones en las letras a) y b) han sido notificados, también en lo que respecta a su contenido, a aquellos a quienes han sido comunicados o comuniquen los datos, excepto cuando tal cumplimiento no sea posible o suponga una manifiesta desproporción con respecto al derecho protegido.

4. El interesado tiene el derecho a oponerse, en todo o en parte:

a) por motivos legítimos al tratamiento de datos personales, pertinentes a los efectos de la percepción;

b) al tratamiento de datos personales con fines de envío de material publicitario o de venta directa o para llevar a cabo estudios de mercado o de comunicación comercial.

Art. 8. Ejercicio de los derechos

1. Los derechos mencionados en el artículo 7, se ejercerán con una solicitud informal al dueño o administrador, también a través de una persona designada, a quien se le da la respuesta adecuada y sin demora.

2. Los derechos mencionados en el artículo 7 no podrán ser ejercidas por solicitud al propietario o gerente o una acción en virtud del artículo 145, si se procesan los datos personales:

a) en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley de 3 de mayo de 1991, n. 143, convertida con enmiendas por la Ley en julio de 1991, n. 197, en su versión modificada, en relación con el blanqueo de dinero;

b) en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 de diciembre de de 1991 n. 419, convertido, con modificaciones por la Ley 18 febrero de 1992, n. 172, en su versión modificada, relativa al apoyo a las víctimas de la extorsión;

c) por Comisiones parlamentarias creado por el artículo 82 de la Constitución;

d) por una entidad pública distinta de las empresas de propiedad del gobierno, de acuerdo con una disposición expresa de la ley, exclusivamente para fines relacionados con la política monetaria, sistemas de pago, la supervisión de los intermediarios y de crédito y los mercados financieros, así como la protección de su estabilidad;

e) con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra f), limitado al período durante el cual podría perjuicio real y concreto al desarrollo de las investigaciones de defensa o para el ejercicio del derecho en los tribunales;

f) por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público respecto de las llamadas telefónicas entrantes, a menos que esto puede ser perjuicio real y concreto al desarrollo de las investigaciones de defensa citadas por la Ley 7 diciembre de 2000, n. 397;

g) por razones de justicia por las autoridades judiciales en todos los niveles por el Consejo Superior de la Judicatura o de otros organismos autónomos o el Ministerio de Justicia;

h) en virtud del artículo 53, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de 1 de abril 1981 n. 121.

3. El Garante, incluyendo un informe en los casos ofwhich el apartado 2, letra a), b), d), e) yf) deberá, en la forma prevista en los artículos 157, 158 y 159 y, en los casos en letras c), g) yh), de dicho inciso, no será en la forma prevista en el artículo 160.

4. El ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 7 cuando no se trata de datos objetivos, puede tener lugar a menos que concierne la rectificación o la integración de datos personales relativos a los juicios, opiniones y otros apreciaciones tipo subjetivo, así como la especificación de las políticas para implementar o actividades de toma de decisiones por parte del responsable del tratamiento.

Art. 9. Modalidad de ejercicio
1. La solicitud al propietario o administrador también puede ser enviada por correo, fax o correo electrónico. El garante podrá especificar otras disposiciones adecuadas en materia de nuevas soluciones tecnológicas. Cuando resguarde el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 7, apartados 1 y 2, la solicitud puede realizarse por vía oral y en ese caso es anotada brevemente por el encargado ó responsable.

2. En el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 7, siempre podrá, por escrito, conceder, delegar o procurar a personas físicas, instituciones, asociaciones y organismos. El tema también puede ser asistido por una persona de confianza.

3. Los derechos mencionados en el artículo 7 en relación con los datos personales de las personas fallecidas pueden ser ejercidos por quién tiene interés propio, o acciones para proteger al interesado o por razones familiares dignas de protección.

4. La identidad del interesado se verificará sobre la base de la información adecuada, también por escrituras o documentos disponibles o mediante adjuntar una copia de un documento de reconocimiento. La persona que actúe por cuenta del interesado debe exibir copia de la procuración o adjuntar una copia de la procuración firmada en presencia de un agente o firmada y presentada con una fotocopia no autenticada de un documento de reconocimiento del interesado. Si el interesado es una persona jurídica, entidad o asociación, la solicitud será presentada por una persona que tiene derecho en virtud de sus respectivos estatutos o reglamentos.

5. La solicitud a la que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2 se formula libremente y sin constricción y puede ser renovada, a menos que existan razones justificadas, después de no menos de noventa días.

Art. 10. Respuesta al interesado
1. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos mencionados en el artículo 7, los responsables del tratamiento deberán adoptar las medidas adecuadas, en particular:

a) facilitar el acceso a los datos personales por parte del interesado, incluyendo el uso del software ad hoc que permita la obtención precisa de los datos relativos a la persona identificada o identificable;

b) simplificar el sistema y reducir los tiempos para las respuestas, incluso dentro de los departamentos u oficinas de relaciones públicas.

2. Los datos se extraen por el encargado por el responsable y puede ser comunicados a la parte solicitante también verbalmente, o por medios electrónicos, siempre que en tales casos la comprensión de los datos se entienda fácilmente la calidad y cantidad de información. Si se solicita se provee de la adaptación de los datos a papel o soporte magnético o transmisión personal a través del ordenador.

3. A menos que la solicitud esté relacionada con un tratamiento particular o a los datos personales específicos o categorías de los datos personales, la respuesta incluirá todos los datos personales que afectan al interesado y son procesados por el propietario. Si la petición se hace a un profesional sanitario o a un organismo sanitario, se observa la disposición referida al artículo 84, apartado 1.

4. Cuando la recuperación de datos es especialmente difícil, la respuesta a la solicitud también puede consistir en la producción o entrega de copia de los registros y documentos que contienen la información personal solicitada.

5. El derecho a obtener la comunicación en forma inteligible, no se aplica a los datos de datos personales a terceros, salvo que la descomposición de los datos procesados o eliminación de ciertos elementos haga que los datos personales relativos a la persona sean incomprensibles.

6. Los datos se comunican de forma inteligible también mediante el uso de una escritura legible. En el caso de códigos de comunicación o abreviaturas están disponibles por los responsables, los criterios para la comprensión de los significados relevantes.

7. Cuando, a raíz de una solicitud en virtud del artículo 7, apartados 1 y 2, letras a), b) y c) no se ha confirmado la existencia de datos que le afectan, se puede pedir una cantidad que no exceda los costes realmente incurridos para la búsqueda realizada en el caso concreto.

8. La tasa contemplada en el apartado 7 no podrá ser superior a la cantidad determinada por el Garante con medida de carácter general, que puede individualizarla proporcionalmente en relación con el caso en que se procesan los datos por medios electrónicos y la respuesta es suministrada oralmente. En la misma resolución, el garante podrá disponer que la tarifa pueda ser cargada si los datos personales están contenidos en medios especiales cuya reproducción se solicita específicamente, o cuando, en uno o más propietarios, se traduce en un uso significativo de los recursos en relación con complejidad o cantidad de las solicitudes y confirmación.

9. La tasa contemplada en los párrafos 7 y 8 puede ser pagado por giro postal o bancario o tarjeta de débito o tarjeta de crédito, si es posible después de recibir la respuesta pertinente y no más allá de quince días de dicha respuesta.

Art. 11. Métodos de procesamiento de datos y requisitos

1. Los datos personales objeto de tratamiento serán los siguientes:

a) tratados de manera legal y justa;
b) recogidos y registrados para fines determinados, explícitos y legítimos, y que se utilizan en otras operaciones de procesamiento en términos compatibles con dichos fines;
c) exactos y, cuando sea necesario, actualizados;
d) adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines para los que fueron recogidos o sucesivamente tratados;
e) permanecen en una forma que permita la identificación de los datos por un período de tiempo no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o sucesivamente tratados.

2. Los datos personales tratados violando las normas que rigen el tratamiento de datos personales no se pueden utilizar.

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